¿Qué son las secuelas estéticas por accidente de tráfico?

Secuelas estéticas por accidente de tráfico

El artículo 93 de la  Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) habla de cuatro tipos de secuelas: las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión y que continúan cuando termina el proceso de curación.

Por lo tanto, cuando una persona víctima de un accidente de tráfico tiene una lesión estética que no llega a curarse, se considera que existe una secuela estética. En este artículo ampliamos esta información.

¿En qué consisten las secuelas estéticas por accidente de tráfico?

El artículo 101 de la LRCSCVM define el perjuicio estético de las secuelas como cualquier modificación que empeore la imagen de la persona.

Según este mismo artículo, existen dos tipos de secuelas estéticas:

  1. Estáticas: por ejemplo, la imposibilidad de estirar un brazo por completo.
  2. Dinámicas: como puede ser una cicatriz.

1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.

Artículo 101.1 de la LRCSCVM

¿Cuándo se considera que hay una secuela estética?

Se considera que existe una secuela estética cuando la persona lesionada es dada de alta por finalización del proceso de curación.

Es decir, después del accidente se establece un tratamiento. Si llega el momento en que el facultativo entiende que la lesión estética no se va a poder curar, o al menos no es previsible que lo haga en un determinado plazo de tiempo, dicha lesión pasa a considerarse como secuela.

1. (...)

2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado.

3. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad.

4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.

Artículo 101 de la LRCSCVM

¿Qué grados de secuelas estéticas existen?

En el artículo 102 de la LRCSCVM se recogen los grados del perjuicio estético.

Esta norma establece que para medir los perjuicios estéticos se asignará una horquilla de puntos a cada grado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Su grado de visibilidad ordinaria. Se valora si se trata de una secuela que se pueda percibir en normalidad en el día a día.
  • La atracción a la mirada de los demás. Este criterio atiende a que sea una secuela más o menos llamativa para el resto de las personas.
  • La reacción emotiva que provoque la secuela. Dependiendo del tipo de secuela del que se trate, puede producir una u otra respuesta emocional por parte de la persona afectada.
  • La posibilidad de que altere la relación interpersonal del afectado. Es decir, si se trata de una secuela que podría llegar a afectar a la víctima a la hora de relacionarse con otras personas.

Pues bien, los grados de perjuicio estético pueden ser, por orden de mayor a menor:

  1. Importantísimos, cuando son especialmente graves, como grandes quemaduras, grandes alteraciones de la morfología corporal o facial o pérdidas grandes de sustancia.
  2. Muy importantes, en los casos en que tienen menor entidad que los importantísimos. Puede ser el que produce la tetraplejia o la amputación de dos extremidades.
  3. Importantes, cuando no llegan a ser muy importantes. Por ejemplo, el que provoca la paraplejia o la amputación de una extremidad.
  4. Medios, si tienen menos entidad que los importantes. Puede tratarse de una cojera importante, la amputación de más de un dedo de las manos o las cicatrices especialmente visibles en la zona del rostro o extensas en otras partes del cuerpo.
  5. Moderados, si tienen menor entidad que los medios. Lo son por ejemplo las cicatrices visibles en la zona del rostro, cicatrices en otras partes del cuerpo, la cojera leve o la amputación de un dedo de las manos o de los pies.
  6. Ligeros, cuando su entidad es menor que los perjuicios estéticos moderados. Son por ejemplo las pequeñas cicatrices que están fuera de la zona facial.

Todos los perjuicios estéticos que la ley no nombra expresamente son incluidos en el grado correspondiente, teniendo en cuenta su entidad. Para ello se aplicarán los criterios de proporcionalidad y analogía.

3. Los perjuicios estéticos no mencionados en los distintos grados señalados en el apartado anterior se incluyen en el grado que corresponda en atención a su entidad, según criterios de proporcionalidad y analogía.

Artículo 102.3 de la LRCSCVM

Esto significa que para incluir un perjuicio estético en uno de los grados que contempla la ley, este debe tener una gravedad proporcional a uno de los perjuicios que la ley incluye de manera expresa en tal grado, o ser parecido a uno de ellos.

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