Reclamación previa en accidentes de tráfico

Reclamación previa

La reclamación previa en accidentes de tráfico es obligatoria antes de acudir a la vía judicial.

Así que para reclamar la indemnización por daños materiales y personales derivados de un accidente de tráfico primero habrá que presentar una reclamación extrajudicial a la compañía de seguros del culpable del siniestro.

Esta reclamación es obligatoria desde enero de 2016. Su objetivo es evitar el colapso judicial.

Pero, ¿qué debes hacer para tratar de obtener la indemnización a través de la reclamación previa? ¿qué requisitos debes cumplir? ¿cómo se presenta la reclamación?

¿Cómo funciona la reclamación previa por accidente de tráfico?

La reclamación previa se trata de un trámite extrajudicial para poner en conocimiento de la aseguradora las circunstancias del siniestro y la indemnización reclamada.

Se deberá presentar a la aseguradora del culpable del accidente.

La documentación que deberás presentar es la siguiente.

Contenido de la reclamación previa en accidentes de tráfico

Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), ésta reclamación extrajudicial contendrá:

  • Identificación y los datos relevantes de quien reclame.
  • Una declaración sobre las circunstancias del hecho.
  • Identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo (si se conocen).
  • Toda la información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo que tengas y que permita la cuantificación del daño.

Las partes afectadas en el siniestro, los perjudicados y entidades aseguradoras podrán pedir los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que recojan las circunstancias del accidente.

1. (...)

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Artículo 7.1 de la LRCSCVM

¿Qué plazo tiene la aseguradora para contestar a la reclamación?

Tanto si se trata de daños personales como materiales el asegurador tiene 3 meses para presentar al perjudicado una oferta motivada o rechazar sus pretensiones.

La compañía aseguradora solo presentará la oferta motivada de indemnización cuando considere acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

A tales efectos, si considera que la documentación presentada por el perjudicado es insuficiente podrá, a su costa, solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

Artículo 7.2 de la LRCSCVM

¿Me pagarán intereses si no me contestan o no me pagan en plazo?

Sí, si transcurren los 3 meses sin que hayas recibido contestación por la aseguradora por una causa no justificada, se devengarán intereses de demora.

Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo aceptado la oferta, la aseguradora no pague la indemnización acordada en el plazo de 5 días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

2. (...)

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

Artículo 7.2 de la LRCSCVM

Requisitos para que la oferta motivada de indemnización sea válida

Si la aseguradora presenta una oferta motivada deberá cumplir los requisitos siguientes:

  • La oferta contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. Si existen daños personales y materiales se indicará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  • Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  • Si la indemnización ofrecida y percibida fuera inferior a la que legalmente te corresponde, podrás reclamar en el futuro.

Por lo tanto, debes saber que aceptar esta oferta motivada de indemnización no implica la renuncia a posteriores acciones.

¿Y si la aseguradora rechaza la reclamación previa?

Es posible que la compañía rechace la reclamación. En este caso deberá dar una respuesta motivada cumpliendo los siguientes requisitos:

Motivos del rechazo

La aseguradora deberá indicar el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque:

  • No esté determinada la responsabilidad.
  • No se haya podido cuantificar el daño.
  • O bien, porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o por cualquier motivo no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

  1. La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
  2. El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada 2 meses desde el envío de la respuesta.

Información y documentación que justifique el rechazo

Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

Aceptación o rechazo expreso y posteriores acciones por el perjudicado

Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

¿Qué hacer si no estás conforme con la respuesta de la aseguradora?

Cuando la oferta no sea satisfactoria para el perjudicado, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma.

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de 1 mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales.

En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

Últimos pasos: la mediación o vía judicial

Si después de todo, no se alcanza un acuerdo, tienes dos opciones:

  • Solicitar un procedimiento de mediación para intentar solucionar la controversia
  • Interponer una demanda por vía judicial para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

IMPORTANTE: No se admitirán a trámite las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.

Interrupción del plazo para reclamar la indemnización: efectos de la reclamación previa

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de 1 año, que es el tiempo que tenemos para reclamar al asegurador desde que se conoce el alcance de los daños.

Tal interrupción se prolongará hasta que la compañía aseguradora notifique al perjudicado la oferta o respuesta motivada definitiva.

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Debes saber que no tienes obligación de aceptar el abogado propuesto por tu compañía de seguros (de hecho lo recomendable es que no aceptes ese abogado) y que, en la mayoría de los casos, si contratas un abogado independiente sus honorarios estarán cubiertos por la cobertura jurídica de tu póliza de seguros.

Contar con un abogado independiente experto en accidentes de tráfico te ayudará a encontrar la mejor solución posible para tus intereses. El profesional analizará las circunstancias de tu caso y utilizará su experiencia para negociar extrajudicialmente la indemnización que realmente mereces y, de no quedar más remedio, defenderá tus intereses judicialmente.

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