Para la percepción de una indemnización después de un accidente de tráfico, se necesita un proceso más o menos largo que dependerá del tipo de siniestro ocurrido, de los daños sufridos, de la cantidad de días o meses que tarde en recuperarse el accidentado.
La negociación del pago de una compensación económica que corresponda puede arreglarse amistosamente o por un proceso judicial.
Para que sea lo más justa posible y sea acorde a los daños sufridos, la víctima debe estar muy bien asesorada por un abogado especialista que se ocupe de los accidentes de tráfico. Hay que recordar que las compañías de seguros en general suelen hacer ofertas por debajo de lo que corresponde al perjudicado, y debe ser un experto en la materia quien defienda los intereses de la víctima para que reciba la indemnización que le corresponde.
Incumplimiento de las aseguradoras
Si la víctima del accidente sufre lesiones, a la indemnización que le corresponda se le pueden añadir los intereses cuando la empresa aseguradora que debe pagar incurra en mora, o sea, que tarda en pagar más tiempo de lo que corresponde.
Cuando la compañía aseguradora infrinja el cumplimiento de su prestación de seguro frente a la responsabilidad civil para cubrir los daños y los perjuicios debidos e incurriera en mora, esta situación se regirá por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 del 8 de octubre, en su artículo 20.
Si la aseguradora no cumple con el pago de las indemnizaciones que corresponden en los términos y los plazos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se comienza a hablar de los intereses de demora.
En el artículo 9 de la mencionada Ley se señala que, si se incurriese en mora en el cumplimiento del seguro de responsabilidad civil la indemnización por parte del asegurador, y resultando válidas todas las cláusulas del contrato que resulten válidas para el asegurado, se seguirá lo establecido en el Artículo 20 de la citada Ley 50/1980, con las siguientes características que se deben tener en cuenta:
(...)
a) No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley, siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley. La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada.
b) Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta motivada a que se refiere la letra a) de este artículo, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo de esta Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.
c) Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso.
Mora en las indemnizaciones
La demora en las indemnizaciones de la compañía aseguradora afectará al tomador del seguro, y en particular a la mora de la persona que haya resultado perjudicada y se constituya como el tercero en el seguro de responsabilidad civil, junto al beneficiario del seguro de vida.
Dicha mora y los intereses e importes accesorios correspondientes se aplicarán para satisfacer la indemnización por el pago o reparación del elemento siniestrado. También se aplica al pago del importe mínimo que deba el asegurador.
El asegurador entra en mora si no cumple su prestación dentro de los 3 meses desde que se produjo el siniestro. También cuando no se hubiere realizado el pago del importe mínimo de la deuda dentro de los 40 días desde la recepción de recibida la declaración del siniestro.
Los intereses devengados
El órgano judicial será quien imponga de oficio la indemnización por mora, estableciendo el pago de intereses anuales. Estos intereses se considerarán por días, sin necesidad de realizar ninguna reclamación judicial. El interés legal del dinero en el momento de devengarse se incrementará en el 50%.
Si transcurrieran dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser menor al 20%.
Base de cálculo
En la reparación del objeto siniestrado se toma como base del cálculo de intereses el importe líquido de la reparación o de la reposición de los elementos, sin que impida el comienzo de la percepción de los intereses la falta de liquidez.
En los casos restantes se tomará para el cálculo inicial la indemnización debida, o el importe mínimo de la deuda.
Punto inicial
El siniestro es la fecha que se toma como punto inicial para el cómputo de los intereses.
Si el tomador del seguro, el beneficiario o la persona asegurada no han cumplido con su deber de informar el siniestro dentro de los plazos que la póliza establece, y si no estuviera explicitado en el séptimo día de haberse conocido, el día de la comunicación del siniestro será tomado como el plazo inicial.
Término final
El momento final del cómputo de intereses, si hay falta de pago de lo que la compañía aseguradora deba al asegurado, será el día en que comiencen a devengarse intereses por la indemnización, excepto que anteriormente sea pagado ese importe mínimo. En este último caso será la fecha de este pago.
Excepciones al pago
La indemnización por mora no tendrá lugar si el asegurador tuviere una causa justificada o no le fuera imputable su pago. Cuando los daños en las personas no pudieran valorarse exactamente en una oferta motivada, la Justicia viendo las circunstancias del caso y de los informes que necesite, resolverá sobre la ampliación de la cantidad ofrecida y determinada por el asegurador.
Cómo se reclaman los intereses
Para realizar las reclamaciones correspondientes de los intereses de demoras con garantías, la víctima de un accidente de tráfico debe poner esa gestión en manos de un abogado especialista en accidentes de tráfico y que sea ajeno a las compañías de seguros.
El perjudicado en un siniestro en general conoce que tiene derecho a las reclamaciones, pero puede no conocer los plazos específicos para cada caso o los requisitos esenciales para tramitarla. Si desconoce ciertos aspectos puede cometer errores que influyan, dificulten o hagan inviable la reclamación.
Es común en una negociación con una aseguradora que se tomen los intereses de demora para negociar en un acuerdo amistoso, que puede llevar a aceptar acuerdos con pagos por debajo de lo que corresponde con tal de evitar llegar a la Justicia.
Sin un abogado se corre el riesgo de cometer errores que interfieran negativamente en la negociación con la aseguradora. El profesional indicará los pasos que se deban seguir y analizará la viabilidad de la reclamación, dependiendo de cada caso en particular.
Los abogados pueden realizar una valoración inicial para comenzar a gestionar la reclamación de la demora y poder ofrecer una negociación.
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