Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
1. Son secuelas interagravatorias aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas.
2. La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye la valoración de su efecto interagravatorio.
3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará incrementando en un diez por ciento la puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, redondeando a la unidad más alta y con el límite de cien puntos.
art 99 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Artículo 96. El baremo médico.
- Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
- Artículo 98. Secuelas concurrentes.
- Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
- Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
- Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
- Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
- Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación