Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.
2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.
art 94 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.
- Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación