Artículo 94 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 94. Determinación de los perjudicados.

1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.

2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.

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