Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
A efectos de esta Ley son ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal para personas con discapacidad los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado, que potencian la autonomía personal o que tienen por objeto prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la vida de relación. También se incluyen aquellos que potencien su autonomía personal.
art 58 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 2.ª Definiciones
- Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Artículo 52. Gran lesionado.
- Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
- Artículo 55. Asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Prótesis.
- Artículo 57. Órtesis.
- Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 59. Medios técnicos.
- Artículo 60. Unidad familiar.
- Sección 2.ª Definiciones
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación