Artículo 57 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 57. Órtesis.

A efectos de esta Ley son órtesis los productos sanitarios no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema sensorial, neuromuscular o del esqueleto.

art 57 lrcscvm