Artículo 56 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 56. Prótesis.

A efectos de esta Ley son prótesis los productos sanitarios, implantables o externos, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal o bien modificar, corregir o facilitar su función fisiológica.

art 56 lrcscvm