Artículo 46 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.

La indemnización por gastos resarcibles comprende exclusivamente aquellos en los que se haya incurrido hasta la fecha del fallecimiento.

art 46 lrcscvm