Artículo 43 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.

Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.

art 43 lrcscvm