Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.
1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. La renta vitalicia anual equivalente a la indemnización en capital se calcula dividiéndolo por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta:
a) la duración vitalicia,
b) el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado, que se determina mediante las tablas actuariales de mortalidad utilizadas en esta Ley, y
c) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.
3. La renta anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda.
art 42 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance.
- Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.
- Artículo 34. Daños objeto de valoración.
- Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
- Artículo 36. Sujetos perjudicados.
- Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
- Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
- Artículo 39. Cómputo de edades.
- Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.
- Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.
- Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
- Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.
- Artículo 48. Bases técnicas actuariales.
- Artículo 49. Actualizaciones.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación