Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de derecho internacional privado, a los siniestros a que se refiere este título les será de aplicación la legislación del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, y serán competentes los jueces y tribunales de dicho Estado.
art 31 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente
- Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos.
- Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.
- Capítulo V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio