Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización español, una vez haya indemnizado al perjudicado residente en España, tendrá derecho a reclamar del organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza el reembolso del importe satisfecho en concepto de indemnización.
Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la aseguradora que emitió la póliza, una vez que haya reembolsado al organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado el importe por éste abonado al perjudicado en concepto de indemnización, se subrogará en los derechos del perjudicado.
art 28 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo IV. Organismo de indemnización
- Artículo 26. Designación.
- Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.
- Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
- Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora.
- Capítulo IV. Organismo de indemnización
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio