Artículo 140 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.

art 140 lrcscvm