Artículo 12 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 12. Procedimiento.

La acción conferida en los artículos 7 y 11.3 de esta Ley a la víctima o a sus herederos contra el asegurador se podrá ejercitar en la forma establecida en este título.

art 12 lrcscvm