La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) se encarga de regular todo lo relativo a los accidentes de tráfico y circulación, las indemnizaciones y los seguros de los vehículos a motor.
El nombre concreto de la ley es "Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor".
Artículos explicados
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título I. Ordenación civil
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Del aseguramiento obligatorio
- Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio
- Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio
- Capítulo III. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio
- Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado.
- Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico.
- Artículo 9. Mora del asegurador.
- Artículo 10. Facultad de repetición.
- Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Título II. Ordenamiento procesal civil
- Capítulo Único. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
- Artículo 12. Procedimiento.
- Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.
- Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.
- Artículo 15. Reclamación al asegurador. (Derogado)
- Artículo 16. Obligación de pago. (Derogado)
- Artículo 17. Títulos ejecutivos.
- Artículo 18. Límite cuantitativo. (Derogado)
- Artículo 19. Gastos de la tasación pericial. (Derogado)
- Capítulo Único. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
- Título III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
- Capítulo I. Ámbito de aplicación
- Capítulo II. Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último
- Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.
- Capítulo III. Organismo de información
- Capítulo IV. Organismo de indemnización
- Capítulo V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance.
- Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.
- Artículo 34. Daños objeto de valoración.
- Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
- Artículo 36. Sujetos perjudicados.
- Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
- Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
- Artículo 39. Cómputo de edades.
- Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.
- Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.
- Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
- Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
- Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.
- Artículo 48. Bases técnicas actuariales.
- Artículo 49. Actualizaciones.
- Sección 2.ª Definiciones
- Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
- Artículo 52. Gran lesionado.
- Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
- Artículo 55. Asistencia sanitaria.
- Artículo 56. Prótesis.
- Artículo 57. Órtesis.
- Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 59. Medios técnicos.
- Artículo 60. Unidad familiar.
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
- Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares.
- Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
- Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
- Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
- Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
- Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
- Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
- Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.
- Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
- Artículo 77. Perjuicio excepcional.
- Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)
- Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico.
- Artículo 79. Gastos específicos.
- Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.
- Artículo 81. Cálculo del lucro cesante.
- Artículo 82. Personas perjudicadas.
- Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo.
- Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar.
- Artículo 85. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar.
- Artículo 86. Multiplicador.
- Artículo 87. Variable relativa a la cuota del perjudicado.
- Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado.
- Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica.
- Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo.
- Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos.
- Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.
- Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Artículo 96. El baremo médico.
- Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
- Artículo 98. Secuelas concurrentes.
- Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
- Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
- Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
- Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
- Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 2.B)
- Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
- Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
- Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
- Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
- Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
- Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
- Artículo 112. Perjuicio excepcional.
- Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)
- Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura.
- Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio.
- Artículo 115. Prótesis y órtesis.
- Artículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
- Artículo 117. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal.
- Artículo 118. Adecuación de vivienda.
- Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad.
- Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona.
- Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona.
- Artículo 122. Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima.
- Artículo 123. Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona.
- Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior.
- Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador.
- Artículo 126. Concepto de lucro cesante.
- Artículo 127. Cálculo del lucro cesante.
- Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal.
- Artículo 129. Multiplicando de ingresos por trabajo personal.
- Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años.
- Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar.
- Artículo 132. Multiplicador.
- Artículo 133. Duración del perjuicio.
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
- Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
- Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C).
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
- Título I. Ordenación civil