El informe pericial del Instituto de Medicina Legal en los accidentes de tráfico

Informe pericial del Instituto de Medicina Legal

Los forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses están facultados para evaluar el alcance de las lesiones sufridas por personas involucradas en accidentes de tráfico. Sin embargo, para que el personal de este ente pueda participar de las pesquisas y emitir un veredicto, primero debe cumplirse una condición, que será explicada más adelante.

Con la regularización de este procedimiento, vigente desde 2015, se busca facilitar la resolución de los conflictos entre compañías aseguradoras y las víctimas de estos percances. Evitando que las desavenencias deban ser ventiladas ante un tribunal y resueltas por intermedio de la resolución de un juez.

Oferta motivada: la condición necesaria

Como hemos mencionado en el párrafo de apertura, el Instituto de Medicina Legal puede ser parte de las pesquisas en accidentes de tránsito con lesionados, siempre que se cumpla con una condición inamovible.

La aseguradora que responde por las responsabilidades del victimario debe presentar a consideración de la víctima una oferta motivada.

Este es un ofrecimiento de indemnización monetaria que se basa en la evaluación que los peritos de dicha compañía. Incluye un importe para resarcir los daños materiales, cuyo coste también pudiese ser refutado por el afectado. Aunque esto escapa de las competencias del Instituto de Medicina Legal.

Los afectados que no reciban esta propuesta no podrán solicitar la participación de los forenses y peritos del Instituto de Medicina Legal.

Alternativamente pueden recurrir a un servicio de peritaje privado con el fin de recibir un Informe Pericial de Parte. Documento que eventualmente podrán presentar ante un juez, en caso que las divergencias trascienden hasta un juicio.

¿Quiénes pueden solicitar el informe pericial del Instituto de Medicina Legal en los accidentes de tráfico?

Previa existencia de la oferta motivada emitida por la empresa de seguros, la víctima puede hacer la solicitud respectiva ante el Instituto de Medicina Legal. Acude ante la sede de este organismo que corresponde a su domicilio. También existe la opción de visitar la oficina más cercana al lugar donde tuvo lugar el accidente.

La solicitud es procedente tanto si lo hace el interesado de mutuo acuerdo con la aseguradora o a iniciativa propia. En cualquiera de estos dos escenarios, le corresponde a la compañía encargada de asumir las responsabilidades del victimario saldar el pago por estas diligencias.

El espíritu de este informe es el de ofrecer una solución definitiva al conflicto. El veredicto emitido por los forenses y peritos de la institución oficial goza de presunción de objetividad. De ahí que sus conclusiones son vinculantes y no pueden ser cuestionadas ni rebatidas de forma alguna. Por lo que todos los conflictos quedarían resueltos por la vía extrajudicial.

El informe de parte: el ‘plan B’

El informe de parte es la evaluación pericial que solicita la víctima de un accidente de tráfico, cuando no recibe una oferta motivada y cree que fue indemnizado injustamente.

Para obtenerlo acude con un perito privado, un profesional facultado para tal fin. Más allá de que su informe no reciba el mismo ‘estatus de imparcialidad’ que se otorga a las evaluaciones emitidas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La aseguradora no está obligada a tomar como válidas las conclusiones a las que llegue este peritaje. Por lo que, en caso de que continúen los desacuerdos entre los involucrados, el expediente deberá ser resuelto en un tribunal. Y si es de su interés, la víctima podrá presentarlo como parte de sus pruebas y alegatos para exigir una indemnización más satisfactoria.

Este es un servicio cuyo coste debe ser asumido en su totalidad por la parte interesada. Es decir: la víctima del percance tiene que costear el trabajo del perito. Sin que la compañía de seguros deba efectuar algún desembolso por ello. Y todo ello a pesar de que las conclusiones no favorezcan a sus intereses.

La solicitud del informe pericial del Instituto de Medicina Legal

Como se mencionó anteriormente, la solicitud debe hacerse ante los despachos del Instituto de Medicina Legal que correspondan a la jurisdicción del domicilio de la víctima. De manera alternativa, también están autorizados a procesar el trámite los peritos pertenecientes a la sede de la institución radicada en la región donde tuvo lugar el percance.

El requerimiento por escrito va acompañado por la oferta motivada presentada por la empresa de seguros, a consideración de los beneficiarios de la indemnización. Igualmente van adjuntados todos los informes médicos en los que se basó la aseguradora para justificar su propuesta económica. Y si los hubiera, los informes de parte encargados por la parte interesada.

Todos los involucrados tienen el deber de colaborar de forma activa con el trabajo de los peritos. Es importante que la víctima otorgue acceso completo a todo su historial médico. De igual forma, tiene que estar dispuesto a someterse a todos los análisis y pruebas que estos profesionales consideren pertinentes.

El informe pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede revisar todos los detalles del accidente y sus consecuencias posteriores. O bien centrarse, a solicitud de la víctima, en aspectos puntuales y concretos.

Obligaciones de la víctima

En el supuesto que la víctima no presente todos los informes solicitados por los peritos del Instituto de Medicina Legal. Lo mismo si pone objeciones para someterse a nuevos exámenes médicos, se considera como una renuncia automática a este derecho. Por lo que el caso será desestimado y archivado, sin que se emita un informe conclusivo.

Después del informe

Una vez que los peritos emiten el informe respectivo, lo usual es que la aseguradora acuerde amistosamente un arreglo con su contraparte en el conflicto. Solo en casos excepcionales las víctimas se ven en la necesidad de trasladar sus inconformidades a un tribunal y pasar a juicio.

Es importante señalar, que aceptar la propuesta económica incluida en una oferta motivada no implica renunciar a una reclamación posterior. Los interesados podrán acudir sin impedimentos ante el Instituto de Medicina Legal a solicitar la evaluación respectiva.

Si después de la evaluación se concluye que tienen derecho a una indemnización mayor, el primer pago se considerará como un abono que se sumará al importe total.

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