La indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Los familiares directos de un fallecido en accidente de tráfico tienen derecho a recibir una indemnización por esa pérdida tan importante y significativa.

La forma de calcular esa indemnización dependerá de la relación del fallecido con el familiar, es así como el cálculo es diferente para el viudo, hermanos y allegados.

Criterios para calcular una indemnización

Los criterios para calcular una indemnización dependen de varios criterios o factores a considerar. A continuación, analizamos los más destacados:

  • Perjuicios personales particulares y excepcionales: este tipo de perjuicio hace referencia a diferentes circunstancias, como la dependencia de la persona hacia el fallecido, la minusvalía, la pérdida de un feto o la pérdida de un no nato, entre otros.
  • Perjuicios patrimoniales: en este caso, se hace referencia a las mermas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento de la persona en el accidente de tráfico.
  • Perjuicio personal básico: se trata de las cantidades fijas que están vinculadas al fallecimiento de la persona por el simple hecho de la pérdida humana. Para ello existe un baremo para calcular la indemnización.

Indemnización al cónyuge

El viudo siempre recibirá una indemnización personal básica por la muerte de su cónyuge. Sin embargo, esa cuantía se determinará en función de los años en que los cónyuges hayan convivido. El divorcio, separación de hecho o nulidad matrimonial no dan derecho a esta indemnización.

Si la víctima tenía 67 años o menos al momento de su fallecimiento y tenía 15 años o menos de convivencia, el viudo recibirá 107.123,05 euros, según el Baremo de 2023.

Este importe total se reduce de acuerdo a la edad de la víctima y del tiempo de convivencia, es así como si la edad oscila entre 67 y 80 años, la cuantía sería de 83.317,93 euros.

Cuando hay más de 80 años, el importe se ubica en 59.512,81 euros. Por otro lado, por cada año de convivencia se suman 1.190,26 euros, independientemente de la edad del fallecido.

La cuantía anterior es la básica, pero puede haber otras circunstancias que la aumenten. Por ejemplo, si el cónyuge tiene algún nivel de discapacidad o si fuese el único familiar perjudicado por el fallecimiento, la indemnización puede aumentar.

Si la víctima es una madre gestante, el cónyuge recibirá 17.853,84 euros correspondientes a las primeras 12 semanas de gestación y 35.707,68 euros por el resto.

Perjuicios patrimoniales

Los perjuicios patrimoniales pueden ser de dos tipos. La primera opción son los gastos asociados al entierro, traslado, alojamiento; en este caso, la indemnización es de 476,10 euros en 2023.

El otro tipo de perjuicio patrimonial es el lucro cesante, para lo cual se deben considerar aspectos como el ingreso neto de acreditados por la víctima y, en caso de que estuviera jubilado, se considera la pensión.

Así mismo, si el fallecido no trabajaba y solo se dedicaba a las labores del hogar, la indemnización se calculará en función del salario mínimo ficticio. La presencia de hijos en el núcleo familiar y otros factores también son importantes para calcular los perjuicios patrimoniales del lucro cesante.

Familiares y allegados

Otros familiares y allegados también pueden recibir una indemnización en este tipo de situaciones. Para ello se cuentan con unos baremos específicos, y es que dependiendo de la cercanía de la relación es que se establece la cifra a recibir.

Es así como por ejemplo tanto los ascendientes como los descendientes, hermanos e incluso allegados pueden recibir su correspondiente indemnización, la cual oscila entre 11.902,56 en el caso de los allegados hasta 107.123,05 euros para hijos de hasta 14 años.

Al igual que en la indemnización para el cónyuge, la cifra final dependerá tanto del parentesco como también de la edad. De igual forma, este baremo es actualizado con relativa regularidad. Generalmente, las cifras de indemnizaciones se actualizan cada año.

En el caso de la indemnización para allegados, suelen surgir muchas dudas. Sin embargo, este aspecto está contemplado para las personas que sin condición de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hubieran convivido con el fallecido durante un tiempo considerable.

Para considerarse un allegado, el tiempo de convivencia mínimo establecido es de 5 años, de lo contrario, no podrá acceder a este tipo de indemnización.

También, en el caso de los allegados, únicamente es resarcible el perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial previa al accidente o como consecuencia del accidente.

Cuando el allegado tiene un nivel de discapacidad de mínimo el 33%, podrá percibir una indemnización mayor, la cual puede aumentar entre el 25% y el 75% según el grado de discapacidad, edad de la persona perjudicada e intensidad de la alteración.

Los hermanos de la víctima

En el caso de los hermanos, cada hermano del fallecido recibirá una indemnización de 400 euros sin tener que justificar absolutamente nada. Pero si desean una compensación mayor, sí deberán acreditar con pruebas como tickets y facturas de gastos específicos.

El lucro cesante también es una opción para los hermanos de la víctima, pero deberán demostrar que dependían económicamente del fallecido. Para ello, en primer lugar se deberá hacer un cálculo de los ingresos de la víctima y, una vez determinado el importe anual neto que generaba el fallecido, se buscará en el baremo el coeficiente que corresponda en función de las edades de los hermanos.

Adicionalmente, se deben aplicar los correctores para obtener la indemnización por lucro cesante definitiva.

Conclusión

En definitiva, los familiares directos y allegados de las víctimas pueden recibir una indemnización por la muerte de su familiar en un accidente de tráfico. Hay indemnizaciones básicas que pueden ser otorgadas sin justificación y otras que son adjudicadas si se cumplen con ciertos requerimientos básicos.

En todos los casos, cónyuge, ascendientes, descendientes y allegados, se consideran aspectos como la edad del fallecido, la relación existente, los años de relación y convivencia e incluso la situación de dependencia.

También se consideran otros factores como el grado de discapacidad, en caso de que lo hubiere. Para ello hay baremos y normativas claras, aunque cada caso es analizado de forma individual para hacer un cálculo lo más justo posible.

¿Buscas un abogado especialista en accidentes de tráfico?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en reclamaciones por accidentes de tráfico sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España.

Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]

Recopilamos los datos para gestionar tu petición. Si aceptas, cederemos tus datos a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ofrecer la mejor respuesta a tu solicitud. La base legal para ello será tu consentimiento. No cederemos tus datos en ningún otro caso, salvo obligación legal.

Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y oposición, entre otros, mediante correo postal o electrónico según indican nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.