En la práctica diaria, las víctimas de un atropello en accidentes de tráfico no suelen reclamar ninguna indemnización porque creen, a veces erróneamente, que son responsables de la producción del accidente. Sin embargo, el sistema legal actual está diseñado para proteger al lado más débil, que en ese tipo de situaciones es el peatón, tanto como sea posible.
Se ha demostrado que, en la mayoría de los casos de atropello de un peatón, la víctima puede reclamar una indemnización.
La indemnización por atropello de peatón
Si un peatón se lesiona en una colisión, es posible que tenga derecho a una compensación. La reclamación anterior puede estar cubierta por su seguro de hogar. Este seguro le proporcionará la protección legal necesaria, con la libertad de designar un abogado para que lo represente y presentar una reclamación en consecuencia.
Esta indemnización se calculará en función de lo previsto en el sistema de evaluación de daños a las víctimas de accidentes de tráfico (Ley 35/2015, del 22 de septiembre, por la que se modifica el Sistema de Evaluación de Daños).
Circunstancias en que se puede reclamar en caso de accidente
Se podrá reclamar en caso de atropello excepto en los supuestos en que se pueda establecer la responsabilidad exclusiva de un peatón.
Así por ejemplo, si un peatón cruza por el lugar indicado como paso de peatones o cae en una zona donde no está permitido el tráfico, estará cubierto por un seguro, normalmente el importe íntegro de la indemnización correspondiente de la compañía aseguradora del vehículo.
Sin embargo, siguiendo con otro ejemplo, si un peatón cruza la calle en el lugar equivocado y lo hace incorrectamente, y el conductor del vehículo está conduciendo por encima del límite de velocidad, entonces en este caso se debe especificar el porcentaje de concurrencia de culpas entre partes implicadas.
En este ejemplo, si se determina que, en el momento del accidente, la responsabilidad del vehículo es del 75% y la del peatón es del 25%, entonces la compensación del peatón debe reducirse en un 25%.
Normalmente es complicado demostrar la culpa exclusiva del peatón, por lo que lo más habitual es que exista concurrencia de culpas y se produzca un descuento proporcional en la indemnización.
Estas suposiciones pueden aplicarse tanto si el accidente fue causado por un automóvil como, por ejemplo, por una bicicleta, moto o scooter.
La reclamación en caso de atropello
A modo de aclaración, el sistema de determinación de la indemnización será el mismo que en cualquier otro accidente de circulación, sujeto a la aprobación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto de incorporación Reforma del sistema de evaluación de daños por accidente de tráfico.
Para realizar la correspondiente reclamación por los daños causados, es importante distinguir entre los daños patrimoniales y no patrimoniales, así como los distintos conceptos de indemnización.
Para ello, es importante tener en cuenta las lesiones que han sufrido, el tiempo que tardan en sanar, las secuelas que pueden quedar al momento del alta y las formas en que afectan la recuperación.
Partidas indemnizatorias más frecuentes en los atropellos de un peatón
Aquellas partidas más comunes para la indemnización son:
Compensación por lesiones temporales en atropellos
Se busca compensar la cantidad exacta de tiempo que tarda la lesión en sanar o estabilizarse. En este sentido, hay que distinguir los siguientes tipos:
- Perjuicio personal básico. En este caso corresponde una indemnización por cada día que la víctima tarde en curarse o en considerar que las lesiones han pasado a ser secuelas. Según el Baremo de accidentes de tráfico de 2023, la cantidad de indemnización es de 35,71 €/día.
- Perjuicio personal particular. Se divide en:
- Moderado: En este caso, la pérdida de autocontrol del afectado afecta a una parte relacionada con las actividades normales y específicas de su vida. El importe será de 61,89 €/día para 2023.
- Grave: la pérdida de autocontrol personal del afectado afecta a una parte relevante de las actividades básicas de la vida normal, o la mayoría de las actividades propias de su desarrollo personal. Se puede comparar con días que requieren hospitalización. El importe será de 89,27 €/día.
- Muy grave: El importe por la pérdida de la independencia personal para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria será de 119,03 €/día en el año 2023.
Indemnización por las secuelas en atropellos
Las secuelas son defectos físicos, intelectuales, musculares, sensoriales y estéticos que persisten una vez finalizado el período de recuperación.
La presencia de secuelas y el número de puntos que corresponden a cada una de ellas debe ser determinada por un profesional médico especialista en la valoración de lesiones corporales, para determinar la cuantía exacta de la lesión de cada persona.
Por el contrario, si las anteriores secuelas impiden o limitan el desarrollo de la autonomía personal del afectado, éste podrá reclamar una indemnización por concepto de “calidad de vida perdida”, con escasa repercusión económica. Se evalúa en función del impacto real en la vida de la persona afectada.
Indemnización por daño o perjuicio material durante el atropello
Además de los daños corporales, se pueden reclamar todos los demás daños económicos que pueda causar el accidente.
Es necesario distinguir entre la pérdida de ingresos, es decir, los beneficios no recibidos como consecuencia de un accidente (lucro cesante), y las pérdidas indirectas, que implican costos adicionales como consecuencia del mismo (daño emergente).
Los artículos personales que hayan resultado dañados como consecuencia de un accidente, como ropa o teléfonos móviles, también podrán ser objeto de reclamación.
Indemnización por atropello fatal
Si un peatón muere en accidente por atropello, se debe presentar evidencia. Por ejemplo, si un peatón cruza el área no autorizada pero el vehículo está con exceso de velocidad o si un peatón cruza fuera del paso de peatones y no por el medio del camino. También si existe duda en la fase de los semáforos en el momento del accidente.
En estas situaciones donde se duda sobre las reclamaciones que deben realizarse, se debe acudir a la orientación de un abogado.
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