La legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que las indemnizaciones recibidas por derivación de la responsabilidad civil por daños personales están exentas de tributar.
Esa cantidad de dinero reconocida no es una ganancia ni un beneficio, sino que es una compensación acorde a los daños que sufrió la víctima de un siniestro.
La compañía de seguros realiza un resarcimiento de los daños, tanto materiales como personales, pero en ningún modo ese concepto debe convertirse en un enriquecimiento injusto para la persona asegurada, ya que solo viene a cubrir los gastos que se ocasionaron sobre los bienes y las personas.
Indemnización por accidente
La indemnización que se reciba está exenta de tributar tras un accidente de circulación, ya que servirá para cubrir:
Daños materiales
Son los perjuicios ocasionados en los bienes, como el vehículo y otros elementos que eran transportados al ocurrir el siniestro. El vehículo es peritado por la compañía aseguradora, quien se encarga de evaluar los daños sufridos para luego repararlo (aunque puede negarse) o sustituirlo.
Daños personales morales por la afección psicológica sufrida
Hace unas décadas, para cada caso concreto eran los jueces quienes establecían las indemnizaciones en cada lesionado, junto a los daños morales provocados. Por ello dos personas con similares siniestros terminaban cobrando indemnizaciones muy dispares, dependiendo del juzgado que resultara competente.
Al establecerse el Baremo de Tráfico, se pretende homogeneizar las indemnizaciones para hacerlas previsibles y susceptibles de sentencias similares. Así, el juez dejó de valorar los perjuicios y daños morales, limitándose a una tabla de edades, puntos de secuelas, días de sanidad y factores de corrección. Los daños morales pasaron a formar parte de los factores de corrección.
Con el nuevo Baremo, de 1916, se comienza a analizar cada caso concreto y se corrigen ciertos errores en la consideración de los daños morales.
Daño corporal permanente
Son las alteraciones, lesiones recibidas o secuelas físicas que afectan a la salud de la víctima. Se resumen en daños temporales o permanentes, y la perjudican de manera directa.
Daños patrimoniales
En este caso se trata de los gastos ocasionados por la curación del afectado. Se distinguen los que derivan de la asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, y aquellas consecuencias de carácter económico que surgen por haber perdido la autonomía personal. Igualmente vemos el concepto de compensación en este caso.
Pérdida de ingresos o lucro cesante
Es la pérdida que se origina cuando la persona debe dejar de desarrollar su trabajo de manera permanente, o desarrollarlo parcialmente, disminuyendo el flujo de sus ingresos habituales. Se denomina lucro cesante.
Si es un Juez quien establece esta indemnización por accidente, por medio de una sentencia o proceso judicial, el total de la misma está exenta de tributar, independientemente de que el dinero recibido sea igual o supere lo establecido en el Baremo.
Baremo en los accidentes de tráfico
En enero de 2023 se conoció la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que informa las cuantías de las indemnizaciones actualizadas, para valorar daños y perjuicios provocados a las personas en accidentes de circulación, que se conoce como Baremo de Accidentes de Tráfico.
Para el 2023 se actualizó respecto al Baremo del año anterior. En las indemnizaciones por lesiones temporales se establece de la siguiente manera:
- El día de perjuicio personal básico es de 35,71€
- Día de perjuicio personal particular en grado moderado es 61,89€
- El día de perjuicio personal particular en grado grave establece 89,27€
- El día de perjuicio personal particular en grado muy grave es de 119,03€
Se debe tener en cuenta que las tablas por lucro cesante y de ayuda a terceras personas se renuevan de una forma acorde a las bases técnicas actuariales.
La tabla de gasto asistencial sanitaria se establece de acuerdo a los convenios con los servicios públicos de salud y por los costes soportados por ellos.
¿Cuándo sí tributan las indemnizaciones por accidente de tráfico?
En el caso de las indemnizaciones por los accidentes de tráfico hay particularidades a tener en cuenta, en los que sí se tributa:
Si se acuerda de manera extrajudicial entre el lesionado y la compañía aseguradora, y la indemnización que se percibe supera el baremo de Accidentes de Tráfico, el exceso se considera incremento o ganancia patrimonial y debe ser declarado porque tributará.
Los intereses que se generen por una demora por no haber abonado en tiempo y forma por parte de la compañía aseguradora la indemnización que correspondía, no tributarán. Sí lo harán cuando sean los intereses de una indemnización que sí tribute. Pero no tributa nada de la indemnización.
Cuando la víctima fallece
Las personas que reciben una indemnización por haber fallecido una víctima de un accidente de tráfico son consideradas perjudicadas tanto moral como económica y patrimonialmente, por ser sus familiares o herederos. Se basa esta cantidad en el Baremo de accidentes de circulación.
Ese dinero percibido sigue el mismo criterio de exención de impuesto a la renta, porque es derivado de las lesiones, para la víctima que sobrevive al accidente. Pero estas indemnizaciones, si pasan a formar parte de la herencia, sí tributarán como impuesto de sucesiones. Pero no tributan como IRPF.
En los contratos de seguro también se establecen indemnizaciones por fallecimiento. Quienes sean los beneficiarios de la póliza de seguro y perciban la indemnización, también estarán exentos de pagar tributo, ya que se trata de reponer la pérdida irreparable del familiar.
En aquellas pólizas de seguros que estuvieran deducidas en el propio impuesto de la renta, la exención será aplicable a lo que reciban los herederos. Dichas cantidades tienen impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, porque el contratante es distinto al asegurado.
Para concluir
Las indemnizaciones por accidentes de tráfico están exentas del IRPF y no se declaran. Es importante tener una documentación que pruebe que no se necesita tributar, por ello debe guardarse la resolución judicial donde figura la cuota que se fija.
Lo mismo ocurre si se acuerda extrajudicialmente y cuando no excede el baremo, siempre se debe conservar un resguardo del documento donde se establezca ese acuerdo o importe total.
¿Buscas un abogado especialista en accidentes de tráfico?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en reclamaciones por accidentes de tráfico sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España.
Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]