El consorcio de compensación de seguros es la entidad que cubre los riesgos ocasionados en situaciones extraordinarias. Es decir, aquellos que quedan fuera del ámbito de cobertura de las aseguradoras.
Una institución empresarial pública que depende del Ministerio de Economía y Competitividad, pero con personalidad jurídica propia. La ley española es la que establece las funciones y alcance.
¿Qué cubre el Consorcio de Compensación?
La ley determina que este organismo público debe cubrir:
- Riesgos extraordinarios: sean estos de origen natural o humano. En este grupo se incluyen catástrofes naturales, inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas como también las causadas por el hombre como actos de terrorismo, rebeliones, hechos de los cuerpos de seguridad, etc.
- Daños provocados por un automóvil desconocido o sin seguro, por lo que no habría otra institución que responda al damnificado.
- Afectados por la insolvencia de las aseguradoras.
Requisitos para la cobertura del Consorcio de Compensación
Para que cualquier damnificado pueda solicitar la indemnización al Consorcio de Compensación es necesario tener una póliza de un seguro. Cuando estos usuarios cuentan con una contratación con aseguradora, el organismo podrá pagar lo que corresponda y que dicha aseguradora no puede afrontar.
Además de tener el servicio contratado, debe estar vigente, haber pagado ya la primera prima y 7 días de vigencia, como mínimo. Los asegurados que se encuentren con un contrato de seguros vencido, cancelado o suspendido, no percibirán la indemnización.
Funcionamiento del Consorcio de Compensación
Un porcentaje de las primas que las compañías aseguradoras cobran a sus clientes se paga al Consorcio. Este importe se acumula para ser utilizado en los siniestros extraordinarios previstos por la ley (artículo 11 de la LRCSCVM). De esta forma, cuando un damnificado solicita una indemnización de este tipo, la entidad paga el valor correspondiente.
Algunos ejemplos de hechos catastróficos en los que respondió el Consejo de Compensación de España son:
- Consecuencias del terremoto de Lorca en 2011.
- Afectados de la erupción volcánica de la isla de La Palma.
- Inundaciones en diferentes regiones de España los días 29 de agosto y 2 de septiembre de 2021.
¿Cómo se reclama la indemnización al Consorcio de Compensación de seguros?
Una vez acontecido el siniestro es imprescindible presentar la solicitud de indemnización de inmediato. Desde la entidad pública recomiendan hacer el trámite dentro de los 7 días siguientes del hecho, pero no es determinante.
El beneficiario o su representante legal o, en determinados casos, las compañías aseguradoras, son quienes deben realizar la reclamación al Consorcio de Compensación. Es necesario completar la hoja de comunicación de daños más la documentación que se indica en la Web.
Solicitud de indemnización por daños materiales
Cuando se ha producido daños materiales es posible presentar la solicitud de dos maneras:
- Telefónica: de lunes a viernes en el horario de atención al público llamar al número 900 222 665.
- Online: Desde un dispositivo deberán ingresar a este enlace y seguir los pasos que se indican para generar la solicitud.
Una vez finalizado este paso de petición de indemnización al Consorcio, se obtiene un número de registro. Este código es necesario para identificarse y seguir el avance del trámite.
Asimismo, después de presentada toda la documentación, un perito se pondrá en contacto para hacer su respectiva verificación.
Documentación necesaria para la solicitud al Consorcio por daños materiales
- DNI, electrónico si es vía online.
- Datos de la póliza de seguro.
- Todos los datos de identificación y contacto de quien presenta la solicitud y del asegurado.
- Datos bancarios porque el Consorcio pagará la indemnización mediante transferencia bancaria. Entonces es necesario informar IBAN, número de entidad bancaria, de sucursal y de cuenta corriente.
- En el caso de daños a vehículos añadir marca, modelo y matrícula.
Solicitud de indemnización por daños personales
Los daños personales son aquellos que generan incapacidad absoluta, invalidez permanente, parcial, total o absoluta, fallecimiento. En estos casos la solicitud puede ser presentada por:
- El asegurado o tomador.
- El representante legal de estos.
- El agente de seguros interviniente en la contratación.
- La compañía de seguros en la que se contrató la póliza.
También puede realizarse de manera:
- Telefónica, 999 222 665.
- Online, accediendo a este enlace.
Es necesario, antes de iniciar el trámite, tener disponible la documentación que será requerida.
Documentación para solicitar indemnización por daños personales
- Datos de identificación y contacto del asegurado. Si quien presenta la solicitud es una persona diferente también deberá anexar sus datos.
- Denominación de la compañía de seguros en la que se contrató la póliza.
- Número de póliza por la que se reclama la indemnización.
- Tipo de póliza.
Tipos de póliza por daños personales
- De seguro de vida por fallecimiento, puede incluir otros daños dentro de la misma.
- Seguro de accidentes individuales o colectivos.
- Póliza de cobertura de accidentes.
- Datos bancarios para que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda transferir la indemnización cuando corresponda: IBAN, entidad bancaria, número de sucursal y cuenta corriente.
¿Cómo y cuándo paga el Consorcio de Compensación de seguros?
La entidad paga mediante una transferencia bancaria al beneficiario de la póliza. Es importante que, cuando se complete el formulario de solicitud, los datos de la cuenta bancaria y del beneficiario coincidan.
El plazo establecido para el pago de la indemnización reclamada es de 3 meses. Completar con todos los datos solicitados apenas sucedido el incidente facilita los tiempos para el cobro.
Para concluir
El Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad pública que tiene un importante papel de respaldo para los beneficiarios de seguros, ante riesgos extraordinarios. Este consorcio pertenece al estado, tiene definidas por este sus funciones, pero posee una personería jurídica propia.
Todos aquellos siniestros ocasionados por catástrofes naturales o en los que participe el hombre, contemplados por la ley, serán cubiertos por el organismo.
Es una forma de garantizar que el asegurado tendrá su indemnización cuando la aseguradora no puede afrontar el costo, en casos especiales.
Un asegurado o tomador que haya padecido daños materiales o personales por los conocidos riesgos extraordinarios puede solicitar su indemnización. Las formas para reclamar son telefónica y online. Es fundamental respetar los plazos y disponer de toda la documentación referida al beneficiario y la póliza.
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