¿Cómo actuar en caso de accidente de tráfico?

Cómo actuar en caso de accidente de tráfico

Saber cómo actuar en caso de accidente de tráfico no siempre es fácil, sobre todo, mantén la calma y trata de solucionar el problema y no de agravarlo.

Es probable que alguna vez hayas oído hablar de las 3 normas básicas que debes seguir en caso de sufrir un accidente de tráfico o ser testigo, el denominado protocolo PAS (proteger, avisar y socorrer).

A continuación, explicamos estas reglas y nos centramos en las actuaciones relacionadas con un posible reclamación por accidente de tráfico.

Protocolo PAS

1. Proteger ante un accidente

En primer lugar, debes adoptar las medidas necesarias para tú protección y la del lugar donde ha ocurrido el accidente de tráfico:

Autoprotección

Es importante que, antes de prestar tu ayuda, te asegures de que no corres peligro. Entre las medidas de autoprotección más comunes, destacamos las siguientes:

  • Utilizar chaleco reflectante, antes de salir del vehículo.
  • Desconectar el motor del vehículo.
  • Coger el kit de primeros auxilios y el móvil, antes de abandonar el vehículo.
  • No caminar por la calzada.
  • No acercarse a un vehículo en llamas o con material explosivo.

Proteger el lugar del accidente

Para proteger el lugar del accidente, deberás tomar las siguientes precauciones:

  • Colocar los triángulos de emergencia. Hasta que sean sustituidos en el año 2026 por las nuevas señales luminosas, debes colocarlos a la distancia establecida:
    • En carreteras de doble sentido: hay que colocar 2 triángulos de emergencia, uno delante y otro detrás del vehículo, a una distancia de 50 metros del coche. Ambos triángulos de emergencia deben ser visibles, para el resto de conductores, a una distancia de 100 metros.
    • En autovía y autopista: Solo es necesario un triángulo de emergencia colocado detrás del vehículo, a una distancia de 50 metros y visible a 100 metros.
  • Alertar a otros conductores del accidente con las luces de emergencia, evitando que se produzcan nuevos siniestros.
  • No mover los vehículos ni a las posibles víctimas.
  • No fumar en el lugar del siniestro por si se ha derramado algún material inflamable.

2. Avisar del siniestro

En segundo lugar, tomadas las medidas de autoprotección y protección, debes alertar a los servicios de emergencia (112), Guardia Civil (062) o Policía Nacional (091).

Informa de forma clara el lugar del accidente de tráfico (calle, número, carretera, sentido de la marcha…), si hay heridos y su gravedad, personas atrapadas, vehículos con mercancía peligrosa y cualquier información de utilidad.

No pierdas la calma, observa primero y avisa después, procura ser breve y mantente al teléfono hasta que los servicios de emergencia te lo indiquen.

3. Socorrer a las víctimas

Para socorrer a las víctimas es necesario tener conocimientos de primeros auxilios. Si no los tienes, mejor no hagas nada y espera al personal médico.

Si tienes conocimientos de primeros auxilios, piensa antes de actuar, tu actuación es fundamental para no agravar los posibles daños corporales.

Otras actuaciones en caso de accidente de tráfico

En este apartado nos referimos a los pasos que hay que seguir para reclamar una indemnización tras haber sufrido un accidente de tráfico.

Habrá que atender a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) para conocer las actuaciones pertinentes.

Firmar el parte amistoso

El parte amistoso es un documento en el que los implicados en el accidente, describen los hechos ocurridos y los daños sufridos en sus vehículos.

Procura recoger el mayor número de datos para facilitar a la compañía de seguros el cálculo de los daños materiales ocasionados por el siniestro.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

Artículo 8.2 de la LRCSCVM

Si quieres saber qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico sin parte amistoso ni atestado te lo contamos aquí.

Informar a la compañía de seguros

El culpable del accidente debe comunicar el siniestro a su aseguradora. Generalmente el plazo para informar del accidente es de 7 días.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

(...)

Artículo 2.1 de la LRCSCVM

Comprobar si en tu seguro tienes cobertura para defensa jurídica

El conductor no culpable, de tener cobertura jurídica, puede pedir a su aseguradora que se encargue de reclamar a la compañía de seguros del vehículo culpable.

Esta cobertura de defensa jurídica permite al asegurado contratar los servicios de un abogado externo a la compañía de seguros. La aseguradora será la que pague los honorarios del abogado contratado.

5. Además de la cobertura indicada en el apartado 1, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 2.5 de la LRCSCVM

Reclamar una indemnización por los daños sufridos

Generalmente, las compañías de seguros ofrecen una indemnización por debajo del baremo establecido legalmente.

Si tienes cobertura jurídica puedes elegir un abogado particular que reclame judicialmente una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el accidente.

Más información sobre quién tiene derecho a reclamar una indemnización por accidente de tráfico en este post.

El plazo para reclamar la indemnización por el juzgado es de 1 año. No obstante, antes de reclamar judicialmente, habrá que presentar una reclamación previa extrajudicial a la aseguradora que interrumpirá el plazo.

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

(...)

Artículo 7.1 de la LRCSCVM

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