¿Cómo se calculan los puntos de secuela en un accidente de tráfico?

Cálculo puntos de secuela en un accidente de tráfico

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico, recibe un tratamiento para las lesiones que ha sufrido. Al finalizar ese proceso de recuperación, se realiza una valoración de las secuelas que han quedado en la víctima.

Para ese cometido, las compañías aseguradoras envían a sus propios peritos, quienes en general valoran favorablemente hacia la compañía que representan, para reducir al máximo los costos que debe pagar la empresa al asegurado.

Se aconseja que la persona afectada contrate a su propio perito médico, que no esté relacionado con la aseguradora, para una valoración objetiva de las lesiones y secuelas. Si se tuviera que rebatir frente a la aseguradora, se cuenta con la ventaja de tener una documentación con valor jurídico.

Los puntos de secuela los valora un profesional facultado para realizarlo, y esa valoración se realiza en puntos, desde cero en adelante. Cada punto será en función de distintos aspectos a considerar, como la edad, el tipo de lesión, etc.

Cálculo de los puntos de secuela

Para calcular los puntos de secuela en un accidente de tráfico se consideran:

Pruebas diagnósticas

Las pruebas médicas que se hayan realizado desde que el accidentado ha llegado a un servicio de urgencias médicas o similar, y todos los estudios durante su tratamiento con cada especialista, acreditan y justifican las lesiones, y sirven para el cálculo de los puntos de secuela.

Informes periciales

Los peritos médicos valoran las lesiones y emiten informes que el juzgado ratifica.

Como hemos indicado al principio, la compañía aseguradora deriva a la persona lesionada a su propio perito, que seguramente oriente su valoración hacia la empresa. Por lo que se aconseja un perito ajeno a la misma, para conservar la imparcialidad.

Tratamiento realizado

Como en el caso anterior, se recomienda que la persona lesionada acuda, desde un primer momento, a un centro médico que no esté en relación directa con la aseguradora.

Esta prevención se debe tomar para evitar ser dado de alta de forma prematura, o que el tratamiento médico sea el mínimo y la persona no se recupere de forma correcta.

Valoración de los puntos de secuela

Las secuelas sufridas pueden ser físicas, psíquicas o estéticas.

1. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.

2. Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 2 que figura como Anexo.

(...)

Artículo 93 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Hay determinadas variables que determinan cuál será la indemnización. Si hay secuelas del accidente, el proceso tiende a complicarse. Se debe hacer una valoración de los puntos de secuela de forma independiente, para llegar a una precisión mayor en la cuantía de la indemnización.

Un especialista médico es quien realiza la valoración, ya que debe considerar factores referidos a las secuelas o huellas del evento.

Los especialistas en accidentes pueden aportar también su conocimiento sobre el tema, asesorando para establecer los pasos a seguir, no olvidando detalles de importancia que pudieran afectar la indemnización.

Las valoraciones incluyen un gran rango de lesiones, que van desde daños leves a incapacidades que impiden a una persona valerse por sí sola. La intensidad y la gravedad son aspectos centrales, tomándose desde todo el estudio de la persona lesionada. Se hace una valoración que es única pero que abarca cada área.

El baremo que se utiliza para calificar los puntos por secuela utiliza valores numéricos que van del cero (0) al cien (100). Cada una de las lesiones tiene un valor económico, de acuerdo a las variables que se sumen, como pueden ser la edad. El valor económico se expresa como un arco u horquilla.

1. El régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente, y del perjuicio estético se contiene en el baremo económico de la tabla 2.A.2, cuyas filas de puntuación y columnas de edad expresan, respectivamente, la extensión e intensidad del perjuicio y su duración.

2. Esta valoración es inversamente proporcional a la edad del lesionado y se incrementa a medida que aumenta la puntuación.

3. Las filas de puntuación se articulan de punto en punto desde uno hasta cien y las columnas de edad de año en año desde cero hasta cien.

4. El importe del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico.

5. El importe del perjuicio estético consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico, teniendo en cuenta el máximo de cincuenta puntos.

6. La indemnización básica por secuelas, en su doble dimensión psicofísica, orgánica y sensorial, por un lado, y estética, por otro, está constituida por el importe que resulta de sumar las cantidades de los dos apartados anteriores.

Artículo 104 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La incapacidad permanente

Es la situación de la persona que, después de haberse sometido a un tratamiento y recibir su alta sanitario, muestra descensos en sus capacidades anatómicas, físicas o de funcionamiento corporal que limitan o anulan su facultad laboral. Esos daños persisten más allá del período de curación del paciente.

Para ser catalogada como una incapacidad permanente, se deben cumplir ciertos requerimientos:

  • Que la persona lesionada esté dada de alta, después de seguir el tratamiento indicado.
  • Que continúe con secuelas graves, que limiten o que eliminen su posibilidad de desempeño laboral.
  • Que esta situación continúe por más tiempo del que se estipula para una incapacidad temporal.

La incapacidad laboral puede considerarse parcial, total o absoluta. Esta clasificación determina la gravedad de la secuela. Por tanto, la incapacidad permanente será el resultado de la suma de cada una de las secuelas que sufre la persona afectada. Las secuelas se dividen en tres grandes grupos:

1. Secuelas físicas o funcionales

Se reúnen en este grupo aquellos daños que se relacionan con dolores, inconvenientes en la movilidad, problemas de funcionalidad, amputaciones de miembros o partes corporales, entre otros. Estas secuelas pueden desaparecer, permanecer determinado tiempo o perdurar en la vida de la persona.

2. Secuelas psicológicas

Hay un grupo de lesiones que pueden requerir de la atención psicológica o psiquiátrica y que influyen negativamente en la vida cotidiana de la persona lesionada. Por ser problemas que no se visualizan a simple vista, o por desinformación, pueden obviarse. Pero es importante que se reclame una valoración justa de las mismas.

Son las que se refieren al estrés postraumático, las depresiones reactivas, los síndromes posteriores a una conmoción, trastornos de personalidad y ciertas alteraciones psicológicas.

Más de la mitad de las personas que sufren accidentes en carreteras o con cierto grado de conmoción, necesitarán después un acompañamiento psicológico, para poder superar la crisis o lidiar con ese trauma.

3. Secuelas estéticas

Las cicatrices, las marcas, quemaduras, defectos físicos que queden en la persona de manera visible y afecten su imagen, son valorados como el resto de las lesiones sufridas.

1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.

2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado.

3. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad.

4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.

Artículo 101 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Conclusión

En general, una lesión deja en la persona una secuela que se puede analizar desde los tres grupos anteriores. Se tienen presentes factores de corrección por medio de los cuales la Justicia valora y calcula la indemnización.

En cada caso en particular serán específicos, pero se pueden mencionar como ejemplos los gastos a futuro en personal de ayuda, en medicamentos, las adaptaciones que deban realizarse a la vivienda o al medio de transporte.

La valoración de cada secuela para determinar una indemnización es fundamental para el futuro de la persona que sufrió un accidente, para poder llevar una vida digna.

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