¿Se puede aceptar la oferta motivada y seguir reclamando?

Aceptar la oferta motivada y seguir reclamando

La oferta motivada es un documento en el que la compañía aseguradora del responsable de un accidente de tráfico ofrece una indemnización al perjudicado. En el caso de que la oferta motivada no sea satisfactoria, la persona puede aceptarla y seguir con la reclamación o puede rechazarla.

Para que se genere la oferta motivada, la aseguradora debe reconocer que su asegurado es culpable. A partir de pruebas documentales, como informes médicos, peritación de los daños, y toda información surgida del incidente, propondrá la indemnización.

En el caso en el que la aseguradora entienda que no existe culpa de su cliente, emitirá una respuesta motivada, en la que fundamenta su negativa a pagar.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

(...)

Artículo 7.2 de la LRCSCVM

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    ¿Qué condiciones debe cumplir una oferta motivada?

    La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) regula todo lo relacionado con los accidentes de tráfico y circulación. En ella se establecen los parámetros para las indemnizaciones y las condiciones de los seguros de los vehículos a motor.

    ¿Qué debe incluir una oferta motivada?

    • Fecha en que la aseguradora presenta la propuesta.
    • La cantidad ofertada por los daños. Se diferencia la suma propuesta por cada concepto, daños personales y daños materiales.
    • Debe constar el detalle de los documentos y de toda la información analizada para fundamentar la oferta. En especial es imprescindible el informe médico y de peritos, que la aseguradora debe incluir en el documento.
    • Los daños y perjuicios causados se calcularán según los criterios que se detallan en el Título IV y en el Anexo de la Ley.
    • Es fundamental que el documento de la oferta motivada establezca claramente que esta oferta no implica renuncia del perjudicado a seguir reclamando.

    3. Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

    b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.

    c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

    d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

    e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

    Artículo 7.3 de la LRCSCVM

    ¿Qué debe hacer la persona que recibe una oferta motivada de la aseguradora?

    El primer aspecto que hay que valorar es si la oferta motivada satisface o no las expectativas del perjudicado. En función de esta consideración, responderá a la aseguradora rechazándola o aceptándola.

    En la gran mayoría de ocasiones, la oferta motivada de la compañía aseguradora no va a valorar la totalidad del daño sufrido. La legislación vigente, previendo esta realidad, prohíbe expresamente que los finiquitos de indemnización incluyan la renuncia al ejercicio de futuras acciones, en clara alusión al proceso posterior. Es al final de la negociación cuando tendremos que decidir si solicitar la exploración por el Instituto de Medicina Legal o si hay margen suficiente para poder seguir reclamando judicialmente. El resto de opciones que establece la normativa, aunque con buena intención, acaban teniendo poca relevancia en la práctica.

    Juan Torroba Díaz, abogado especialista en accidentes de tráfico

    En caso de que el damnificado entienda que la oferta no se ajusta a los daños causados, tiene la opción de aceptarla y de seguir reclamando. Para que esto sea posible, en la oferta debe constar que la aceptación no implica renuncia a nuevas reclamaciones.

    ¿En qué casos conviene aceptar la suma ofrecida en la oferta motivada y luego seguir con los reclamos? En el caso en que la reclamación pueda basarse en el Instituto de Medicina Legal, será conveniente aceptar la oferta y continuar con la reclamación. Se solicitará al Instituto el informe médico forense que se incluirá en el trámite.

    En el caso en el que la cifra ofrecida por la aseguradora esté muy por debajo del mínimo que el perjudicado entienda adecuado, puede acudir a la reclamación por la vía judicial. El proceso será más largo y lento porque la intervención del tribunal requiere realizar todo el análisis de la documentación y peritajes para emitir su resolución.

    No es sencillo determinar cuándo una oferta responde a los daños ocasionados, ni si es conveniente aceptarla o rechazarla. Por ello, es recomendable solicitar la opinión de un abogado especializado, que acompañará el proceso para obtener los mejores resultados. La experiencia de un profesional permitirá aconsejar a su cliente cómo le conviene proceder.

    Opciones del damnificado al aceptar una oferta motivada y seguir reclamando

    Cuando el perjudicado decide aceptar la oferta motivada pero entiende que no se ajusta del todo a la indemnización a la que tiene derecho, dispone de dos vías para continuar con la reclamación.

    1. Una de estas vías es solicitar la intervención del Instituto de Medicina Legal. A partir del análisis de los informes periciales disponibles, emitirá su propia opinión. Esta intervención obliga al asegurador a realizar una nueva oferta motivada. Si en esta nueva oferta todavía existiera disconformidad del perjudicado, se puede acudir al proceso de mediación.
    2. En última instancia, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el damnificado puede optar por la vía judicial en el ámbito civil o penal, presentando una demanda contra la aseguradora.

    8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5 de este precepto, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto en el artículo 14 para intentar solucionar la controversia, o bien acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

    Artículo 7.8 de la LRCSCVM

    La primera es la opción más rápida, económica y sencilla. Sin embargo, hay ocasiones en las que no es la más conveniente. Dependerá en gran medida de las circunstancias y de las condiciones del accidente.

    Lo mejor siempre en estos casos es contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico y analizar costes y probabilidades para decidir qué opción escoger.

    ¿Cómo se puede estimar la oferta motivada que la aseguradora debe ofrecer?

    La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor define criterios e importes. Son indicadores específicos que traducen los daños sufridos en importes económicos.

    Se detallan los diferentes tipos de daños, según la afección y los perjuicios, que pueden afectar a la persona víctima directa del incidente o a familiares o sucesores.

    Se contempla el resarcimiento por asistencia sanitaria futura, adecuaciones de la vivienda, perjuicio patrimonial por aumento de costes, entre otros daños.

    La ley prevé la indemnización por secuelas o lesiones permanentes, por lesiones temporales o transitorias, y compensación a los herederos en caso de muerte del perjudicado.

    ¿Cuáles son los plazos para activar el proceso de una oferta motivada?

    Tanto el damnificado como el asegurador disponen de plazos que establece la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

    En primer lugar, hay que tener presente que la iniciativa de la reclamación corresponde al perjudicado o sus herederos. Se deberá presentar su solicitud antes de que transcurra un año del incidente. Después de transcurrido ese plazo, su derecho prescribe.

    Por su parte, el asegurador dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado para presentar la oferta motivada o la respuesta motivada de rechazo.

    Cuando la oferta motivada es aceptada, el asegurador debe pagar en un lapso de cinco días. Los incumplimientos en los plazos tanto de emisión de la oferta motivada como de pago generará intereses por demora.

    2. (...)

    Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

    (...)

    Artículo 7.2 de la LRCSCVM

    En caso de accidente de tráfico, es importante mantener la calma e intentar obtener todas las pruebas posibles para iniciar la demanda. En especial los familiares del damnificado deben tener esta condición en cuenta para que el trámite sea efectivo.

    Asesórate con abogados expertos

    La oferta motivada de la asegurado en la mayoría de los casos no va a responder a la cantidad real que podrías obtener en caso de reclamar. Ten en cuenta que las aseguradoras no tienen ningún incentivo para ofrecer una cantidad justa a la primera, ya que ofreciendo una menor, para aquellos afectados que no quieran seguir adelante, se ahorrarán dinero.

    Por eso es siempre recomendable que un abogado especialista en accidentes de tráfico analice tu caso antes de tomar una decisión.

    Además, es importante que consultes con un abogado especialista en accidentes de tráfico independiente. El abogado que proponga tu compañía de seguros, en caso de tenerla, tendrá por principal interés cerrar el caso cuanto antes. Sin embargo, a un abogado independiente sí le interesa que obtengas la mayor indemnización posible.

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